Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:

a) Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

b) Elaborar estudios jurídicos, realizar los actos jurídicos preparatorios del caso, emitir las recomendaciones y acuerdos o normas necesarias para los diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

c) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Viceministerio para el otorgamiento, revocación, cesión, reasignación y demás aspectos legalmente establecidos en materia de radiodifusión sonora y televisiva.

d) Elaborar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades superiores en materia de radiodifusión sonora y televisiva.

e) Realizar estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en el área de las radiocomunicaciones sonora y televisiva.

f) Realizar los estudios de prospectiva jurídica en materia de radiocomunicaciones sonora y televisiva, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.

g) Realizar los procedimientos e informes jurídicos correspondientes, en atención a los reportes que le sean remitidos sobre inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones existentes para transmisiones de radiodifusión sonora y televisiva.

h) Elaborar los informes desde la perspectiva jurídica que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las frecuencias.

i) Realizar los informes desde la perspectiva jurídica, relacionados con el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizadas al concesionario.

j) Dar seguimiento mediante análisis jurídicos de los diversos proyectos de ley existentes así como de los diversos acuerdos internacionales normativos en materia de radiocomunicación sonora y televisiva que se pretenda asumir por Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones.

k) Generar las propuestas para los eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones, de interés para las autoridades superiores.

l) Vigilar junto con el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, que toda radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera a otras estaciones.

m) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

n) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

o) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

p) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

r) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Ir al inicio de los resultados