Artículo 4º—Atribuciones. Corresponde al Viceministro
(a) de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
b) Ordenar,
orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de
las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la
administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses
generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se
les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos
de medios que habrán de emplear para realizarlas.
c)
Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y
el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los
dirigidos.
d)
Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente
la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por
los entes.
e)
Comparecer ante los órganos parlamentarios.
f)
Sustituir al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en sus
ausencias temporales cuando corresponda.
g) Las
que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
h)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
i)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
j) Vigilar
que los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean
asignados en función de los objetivos estratégicos, sean administrados en forma
efectiva.
k)
Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.