Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Atribuciones. Corresponde al Viceministro (a) de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Viceministerio de Telecomunicaciones.

b) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

c) Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.

d) Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.

e) Comparecer ante los órganos parlamentarios.

f) Sustituir al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en sus ausencias temporales cuando corresponda.

g) Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.

h) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

i) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

j) Vigilar que los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos, sean administrados en forma efectiva.

k) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

Ir al inicio de los resultados