Artículo 7º—Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
ii. En
reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las
unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.
ii.
Mediante nexos de cooperación mutua.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades,
coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.
ii.
Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación
temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos
específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios
o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores,
miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien
unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.