Artículo 107.—Son funciones del Departamento de
Evaluación de la Calidad:
a) Desarrollar,
implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense.
b) Desarrollar
estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de
mejoramiento.
c) Realizar
evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense.
d) Ejercer funciones
de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la
educación costarricense.
e) Coordinar con
otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al
mejoramiento de la calidad de la educación.
f) Recomendar estrategias para la elaboración de políticas
nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades
superiores.
g) Promover el
mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así
como de la calidad del proceso de enseñanza.
h) Diseñar las
estrategias para la implementación del Programa de Informatización para el Alto
Desempeño (PIAD) en todos los centros educativos públicos.
i) Implementar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y de las dependencias
del nivel central que corresponda, el Programa de Informatización para el Alto
Desempeño (PIAD).
j) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
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