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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.—Son funciones del Departamento de Evaluación de la Calidad:

a) Desarrollar, implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense.

b) Desarrollar estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento.

c) Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense.

d) Ejercer funciones de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación costarricense.

e) Coordinar con otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación.

f) Recomendar estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades superiores.

g) Promover el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así como de la calidad del proceso de enseñanza.

h) Diseñar las estrategias para la implementación del Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) en todos los centros educativos públicos.

i) Implementar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y de las dependencias del nivel central que corresponda, el Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD).

j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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