Artículo
123.—Son funciones de la Unidad Supervisora de Proyecto:
a) Dar seguimiento a la
ejecución del contrato de fideicomiso y de los subsiguientes contratos de
arrendamiento financiero en las diferentes fases del proyecto: identificación y
adquisición de terrenos, mobiliario y equipo; construcción de centros
educativos y de canchas multiusos; mantenimiento de las obras durante los 20
años de vigencia del proyecto, por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Supervisar el
desarrollo de todas las actividades relativas al proyecto, esta supervisión en
ningún modo sustituye el deber del Fiduciario de inspeccionar las actividades
de sus funcionarios o de las personas o firmas contratadas en todos los ámbitos
del desarrollo del proyecto.
c) Coordinar con el
Comité Director del Proyecto del fiduciario la elaboración del plan de trabajo
y los correspondientes planes anuales operativos, otorgándole la aprobación
correspondiente. Estos planes servirán de insumo fundamental para el
seguimiento de la ejecución del proyecto.
d) Revisar y analizar, a la luz del plan de trabajo y de los
correspondientes planes operativos, los informes de ejecución programática y
presupuestaria que elabore y remita el fiduciario.
e) Aprobar el manual de
adquisiciones que presente oportunamente a su conocimiento el Comité Director
del Proyecto.
f) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, los planos de construcción que se hayan
elaborado antes de la firma del contrato de fideicomiso para los centros educativos
beneficiados, así como los planos prototipo, las especificaciones técnicas y
demás documentos técnicos necesarios para efectuar los procesos de contratación
administrativa para el diseño y construcción de los proyectos de planta física
de los centros educativos beneficiados.
g) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás
documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición de los
terrenos que alojarán la planta física de los centros educativos beneficiados,
para efectuar los procesos de contratación administrativa.
h) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás
documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición del
mobiliario y equipo que se utilizarán en los centros educativos beneficiados,
para efectuar los procesos de contratación administrativa.
i) Elaborar e
implementar un sistema de medición, supervisión y control que le permita dar el
adecuado seguimiento al avance de la ejecución del proyecto de fideicomiso, de
forma que éste cumpla con los plazos y prioridades establecidas en los
contratos de fideicomiso y de arrendamiento financiero.
j) Realizar los
estudios técnicos y aprobar la selección de los terrenos que la Unidad
Ejecutora identifique para la ejecución del proyecto. Este aval no exonera a la
Unidad Ejecutora del fidecomiso de su responsabilidad en la ejecución y gestión
debidas de los procesos de contratación generados para el cumplimiento de lo
establecido por la Ley N° 9124.
k) Supervisar el avance
de los proyectos y controlar la sujeción de los terrenos adquiridos y de las
obras a los requerimientos y especificaciones técnicos y las normas generales y
demás documentos contractuales que el MEP haya suministrado al fiduciario. Para
ello debe requerir al fiduciario documentación técnica, presupuestaria, de
costos y de otra índole necesaria para realizar los análisis correspondientes.
l) Coordinar con el
Departamento de Administración de Contratos de la Dirección de Proveeduría
Institucional, el cumplimiento del contrato de fideicomiso para el
financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional, de forma que se
realice según los programas, fechas y plazos establecidos.
m) Realizar los
procedimientos definidos por la Contraloría General de la República para el
refrendo de los contratos de arrendamiento de la infraestructura construida
como parte del fideicomiso.
n) Informar al
Ministro, Viceministro Administrativo y Director de la DIE(*), así como a cualquier otra autoridad del Ministerio de
Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución del proyecto
que sean imputables al MEP. Lo anterior con la finalidad de que tales
instancias tomen las decisiones que permitan superar los eventuales puntos
críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de
fideicomiso en sus diferentes aspectos.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
o) Informar al
Ministro, Viceministro Administrativo y al Director de la DIE(*), así como a cualquier otra autoridad
del Ministerio de Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la
ejecución del proyecto que sean imputables al fiduciario. Lo anterior con la
finalidad de que el fiduciario tome las decisiones que permitan superar los
eventuales puntos críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del
proyecto de fideicomiso en sus diferentes aspectos.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
p) Gestionar a lo
interno, en primer término con el Despacho del Viceministro Administrativo y el
Despacho del Ministro, y a lo externo cuando quepa con los responsables del
fideicomiso, los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de los
compromisos de ejecución en sus diferentes dimensiones: obra física, tiempo,
alcance, presupuesto, y otros.
q) Trabajar en
coordinación con las otras direcciones del Ministerio de Educación Pública,
cuando sus funciones sean necesarias o de interés para la ejecución del
proyecto.
r) Proponer al señor
Ministro, previo estudio técnico, la exclusión o la inclusión de nuevos centros
educativos a la lista referencial que se cita en la parte 3 Beneficiarios del
proyecto del anexo único de la Ley 9124, para lo cual se deben respetar las
prioridades y los criterios de selección empleados en la elaboración de tal
lista.
s) Certificar la
recepción provisional y final de cada obra concluida y levantar el acta
correspondiente.
t) Certificar la
recepción de mobiliario y equipo, levantar el acta correspondiente y realizar
las gestiones para su ingreso en el patrimonio institucional.
u) Coordinar con las
autoridades de los centros educativos beneficiados por el proyecto, la
identificación de las necesidades de mantenimiento, en tanto corresponda
efectuarlo al fiduciario.
v) Coordinar la
ejecución de las obras de mantenimiento con la Unidad Ejecutora del
fideicomiso, y dar el respectivo seguimiento al desarrollo de esos trabajos.
w) Realizar la gestión
de comunicación y documentación del seguimiento del proyecto, que conlleva,
entre otros aspectos, el requerimiento, la elaboración y entrega de los
informes de ejecución programática para las instancias, internas o externas,
que así lo requieran.
x) Elaborar y realizar
la gestión de riesgos del proyecto en lo que atañe al MEP como fideicomitente y
fideicomisario.
y) La Unidad puede
también asumir la supervisión de otros proyectos de similar naturaleza que el
Ministerio emprenda para dar solución al déficit de infraestructura, siempre y
cuando así lo resuelva el Ministro.
z) Brindar asesoría
técnica al Despacho del señor Ministro y a los otros despachos
viceministeriales en materia de su competencia.