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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

Del Nivel Asesor

Artículo 12.-El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes dependencias:

a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).

b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC).

c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).

d) Dirección de Contraloría de Servicios (DCS).

e) Auditoría Interna (AI).

f) Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género (UPIG).

g) Unidad de Planificación Sectorial (UPS).

Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Ministro(a) de Educación Pública, tanto para efectos técnicos como administrativos. Dichas dependencias contarán con un puesto de Subdirector quien a su vez dependerá jerárquicamente del Director respectivo.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

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