CAPÍTULO III
Del Nivel Asesor
Artículo 12.-El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes
dependencias:
a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC).
c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).
d) Dirección de Contraloría de Servicios (DCS).
e) Auditoría Interna (AI).
f) Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género (UPIG).
g) Unidad de Planificación Sectorial (UPS).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Ministro(a) de Educación Pública,
tanto para efectos técnicos como administrativos. Dichas dependencias contarán
con un puesto de Subdirector quien a su vez dependerá jerárquicamente del
Director respectivo.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
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