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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.—Son funciones del Departamento Gestión Disciplinaria:

a) Informar a la DRH, para que coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su competencia.

b) Formular y establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.

c) Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.

d) Instruir todo el proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos.

e) Desarrollar todo procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación Pública.

f) Articular las fases procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.

g) Realizar la labor de instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre la Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la citada normativa.

h) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en todas sus fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán realizarse en el ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para garantizar una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.

i) Establecer los mecanismos requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de expedientes, garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y la documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias.

j) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública.

k) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.

l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, previa autorización con la Dirección de Recursos Humanos, las actividades de capacitación en temas relacionados con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.

m) Mantener un sistema de información actualizado sobre el estado de situación de todos los casos tramitados.

n) Coordinar y colaborar con el Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la información requerida sobre los casos que involucran a personas menores de edad o comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

o) Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.

p) Elaborar el proceso de resolución alterna de conflictos, para reestructurar los procesos internos del Departamento y la negociación y previo análisis de las partes ante los hechos indicados y verificados, presentados como evidencia con el propósito de negociar las opciones más efectivas para las partes en cuestión.

q) Analizar desde la óptica de la maximización de recursos, el proceso de conflictos del departamento con el objetivo de replantear sus ámbitos de competencia y acción y verificar las estructuras de las cuales están sostenidas y verificadas, estableciendo indicios reales y veracidad de hechos y manejando las situaciones desde varios puntos de vista.

r) Desarrollar los procedimientos llamados procesos especiales, para el manejo efectivo de los mismos, que llegan al Departamento y que requieren una respuesta efectiva e inmediata ante las situaciones que sean necesarias y validadas como actuar, determinando las situaciones que llevan a tomar las medidas consecuentes y sus ámbitos de acción.

s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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