Artículo 130.—Son funciones del Departamento Gestión
Disciplinaria:
a) Informar a la DRH,
para que coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
información requerida para responder las distintas gestiones judiciales
relacionadas con temas de su competencia.
b) Formular y
establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en
coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar
la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos
bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar
y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con
las funciones, servicios y trámites de su competencia.
d) Instruir todo el
proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la
aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales
de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales
efectos.
e) Desarrollar todo
procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación
Pública.
f) Articular las
fases procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para
lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
g) Realizar la labor
de instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el
Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la
coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre la
Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de
Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la
citada normativa.
h) Asesorar a la
Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los
manuales de procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en
todas sus fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán
realizarse en el ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para
garantizar una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
i) Establecer los
mecanismos requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de
expedientes, garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y
la documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias.
j) Cumplir en tiempo
y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y
administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la
República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la
Administración Pública.
k) Realizar una
auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de
los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una
mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
l) Coordinar con el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, previa autorización
con la Dirección de Recursos Humanos, las actividades de capacitación en temas
relacionados con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.
m) Mantener un
sistema de información actualizado sobre el estado de situación de todos los
casos tramitados.
n) Coordinar y
colaborar con el Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la
información requerida sobre los casos que involucran a personas menores de edad
o comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la
legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de
protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
o) Establecer
mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la
rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas
etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
p) Elaborar el
proceso de resolución alterna de conflictos, para reestructurar los procesos
internos del Departamento y la negociación y previo análisis de las partes ante
los hechos indicados y verificados, presentados como evidencia con el propósito
de negociar las opciones más efectivas para las partes en cuestión.
q) Analizar desde la
óptica de la maximización de recursos, el proceso de conflictos del
departamento con el objetivo de replantear sus ámbitos de competencia y acción
y verificar las estructuras de las cuales están sostenidas y verificadas,
estableciendo indicios reales y veracidad de hechos y manejando las situaciones
desde varios puntos de vista.
r) Desarrollar los
procedimientos llamados procesos especiales, para el manejo efectivo de los
mismos, que llegan al Departamento y que requieren una respuesta efectiva e
inmediata ante las situaciones que sean necesarias y validadas como actuar,
determinando las situaciones que llevan a tomar las medidas consecuentes y sus
ámbitos de acción.
s) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.