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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 135
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Artículo 135
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SECCIÓN III

De la Dirección de Infraestructura Educativa

(Así reformada la sección III) anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento (mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en buenas condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura física educativa.

Las funciones de la DIE estarán dirigidas a ser el medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

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