Artículo 152.— El
Ministerio de Educación Pública contará con un Comité Institucional de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (Comité TIC MEP) de conformidad
con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los
Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la
República, y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores para
su integración y funcionamiento.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 155 al
152, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
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