Artículo 156.— Son funciones del Departamento de Gestión y Control Informático.
a) Establecer herramientas de
control interno según las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para asegurar que los procesos de la Dirección de Informática de Gestión sean eficientes
y seguros.
b) Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por entidades reguladoras
y las disposiciones que en materia
de control interno (Ley N° 8292 y sus
reformas) dicta la Contraloría
General de la República.
c) Aplicar las listas de verificación y control interno en
los diferentes procesos de los Departamentos que conforman la
DIG en edificios centrales
y en las Direcciones Regionales
en labores informáticas realizadas por los técnicos destacados
en estas, remitiendo los informes correspondientes.
d) Llevar la coordinación de la Subcomisión de Control Interno de
la DIG, y remitir a la coordinación
General de Control interno Institucional,
las matrices correspondientes a análisis
de riesgo, seguimiento y actividades de Control.
e) Realizar el control y seguimiento
de la programación presupuestaria
en ejecución, asignado al Departamento, referente a viáticos, capacitación y horas
extras.
f) Actualizar semestralmente los manuales, estándares,
normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por la Contraloría General de la República,
y que éstos cuenten con la aprobación y visto bueno del Director de la Dirección
de Informática de Gestión.
g) Apoyar y desarrollar tareas específicas relacionadas a las TIC, emanadas directamente de la Dirección de Informática de Gestión.
h) Velar por el cumplimiento de los manuales, estándares,
procedimientos y metodologías
establecidos por la Dirección de Informática de Gestión que dan sustento a los distintos procesos informáticos, así como su documentación.
i) Elaborar
el mapeo, lógica y descripción de todos los procedimientos de los distintos departamentos
que conforman la Dirección
de Informática de Gestión.
j) Elaborar y ejecutar el Plan de capacitación anual de la DIG.
k) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en equipos de trabajo multidisciplinarios de proyectos específicos y su debida gestión para el cumplimiento de la normativa TIC.
l) Desarrollar otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 159 al 156, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y
correr la numeración de los restantes numerales)