SECCIÓN VI
De la Dirección de
Servicios Generales
Artículo 160.-La
Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de
planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales
telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones
Regionales de Educación. Asimismo, garantizar la prestación de los servicios
públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a
contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de
reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo
N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al
160, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la
numeración de los restantes numerales)
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