Artículo 161.— Son funciones de la Dirección de Servicios Generales:
a) Planificar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias
del Ministerio.
b) Formular las políticas, lineamientos y procedimientos
para orientar la prestación
de los servicios de apoyo.
c) Establecer mecanismos de control
y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo.
d) Establecer mecanismos de evaluación de la prestación de los servicios de apoyo y su mejoramiento
continuo.
e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.
f) Gestionar los contratos
administrativos requeridos
para el mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles y la prestación de otros servicios privados.
g) Promover prácticas y acciones administrativas para que
la acción del Ministerio se
lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario.
h) Dirigir las funciones desarrolladas por cada uno de los
departamentos que conforman
la Dirección de Servicios Generales.
i) Conocer
para su análisis, registro, evaluación y aplicación de medidas correctivas, los informes presentados periódicamente por las jefaturas de los Departamentos a su cargo.
j) Tramitar las solicitudes de exoneración
e inscripción de bienes y equipos de transporte donados al Ministerio de Educación Pública por Organismos Internacionales.
k) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.
l) Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
m) Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes
y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipo de su área de gestión.
n) Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros y equipos bajo la responsabilidad de la Dirección
de Servicios Generales.
o) Desarrollar programas de renovación y mantenimiento preventivo de los edificios y equipos, asegurando su implementación
de acuerdo con lo planificado.
p) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento
de la Dirección y sus dependencias, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
q) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 161, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)