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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161.— Son funciones de la Dirección de Servicios Generales:

a) Planificar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio.

b) Formular las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la prestación de los servicios de apoyo.

c) Establecer mecanismos de control y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo.

d) Establecer mecanismos de evaluación de la prestación de los servicios de apoyo y su mejoramiento continuo.

e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.

f) Gestionar los contratos administrativos requeridos para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de otros servicios privados.

g) Promover prácticas y acciones administrativas para que la acción del Ministerio se lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario.

h) Dirigir las funciones desarrolladas por cada uno de los departamentos que conforman la Dirección de Servicios Generales.

i) Conocer para su análisis, registro, evaluación y aplicación de medidas correctivas, los informes presentados periódicamente por las jefaturas de los Departamentos a su cargo.

j) Tramitar las solicitudes de exoneración e inscripción de bienes y equipos de transporte donados al Ministerio de Educación Pública por Organismos Internacionales.

k) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.

l) Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios prestados.

m) Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipo de su área de gestión.

n) Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros y equipos bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios Generales.

o) Desarrollar programas de renovación y mantenimiento preventivo de los edificios y equipos, asegurando su implementación de acuerdo con lo planificado.

p) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.

q) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

 (Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 161, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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