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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162.— Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Transportes.

b) Departamento de Servicios Públicos.

c) Departamento de Administración de Edificios.

(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 162, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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