Artículo 162.— Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Transportes.
b) Departamento de Servicios Públicos.
c) Departamento de Administración de
Edificios.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 165 al 162, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
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