CAPÍTULO
VIII
De las instancias de coordinación
Artículo 168.-El Despacho
del Ministro contará con un
Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación Pública e integrado además por los
tres Viceministros. A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 168, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
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