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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 168
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Artículo 168
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CAPÍTULO VIII

De las instancias de coordinación

Artículo 168.-El Despacho del Ministro contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación Pública e integrado además por los tres Viceministros. A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos.

 (Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 168, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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