Artículo 170.— El Despacho
del Viceministerio Académico
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Académico e integrado además por los
Directores del Área Académica y el Director Ejecutivo
del Instituto de Desarrollo
Profesional. A solicitud
del Viceministro Académico,
para la atención y discusión
de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 173 al 170, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
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