Artículo 173.— Además
de la organización prevista
en el presente decreto, cada departamento podrá establecer su organización interna, de conformidad con los procedimientos que para tales
efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en estricto apego a los lineamientos
dictados en materia de reforma institucional por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Todo ajuste en la organización administrativa de las Oficinas Centrales del MEP deberá contar con el visto bueno del Ministro o del Viceministro, según corresponda.
(Así modificada su numeración por el artículo
7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 176 al 173, ya
que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de
los restantes numerales)
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