Artículo
179.— (Nota de Sinalevi:
El texto de este artículo puede ser consultado en el numeral 176, ya que
mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del
2020, se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de
los restantes numerales)
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