Artículo
35.—En lo que corresponda, la Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre
las dependencias de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de
Educación y los órganos adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los
órganos relacionados con el funcionamiento de los centros educativos, en lo que
respecta al uso de recursos públicos canalizados por el MEP, tales como las
Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Patronatos Escolares, los
centros educativos privados que reciban estímulo o subvención, entre otros, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
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