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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—El Nivel Director del Viceministerio Académico contará con las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).

b) Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE).

c) Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación (DRTE).

d) Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC).

e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE).

f) Dirección de Educación Privada (DEP).

Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos técnicos como administrativos.

El Área Académica contará además con una Contraloría de Derechos Estudiantiles, que dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico.


 

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