Artículo 47.—Son funciones del Departamento de
Estudios e Investigación Educativa:
a)
Proponer a las autoridades superiores, para su valoración y aprobación, la
programación anual de estudios e investigaciones.
b)
Coordinar con el Departamento de Análisis Estadístico el apoyo técnico
requerido para la realización de los estudios e investigaciones, de acuerdo con
la programación anual.
c)
Coordinar el desarrollo técnico y la conducción de los estudios e
investigaciones que realizará directamente, así como aquellas que se llevarán a
cabo con la participación de dependencias especializadas del MEP.
d)
Establecer lineamientos y brindar asesoría técnica a las distintas dependencias
del MEP, para la realización de investigaciones específicas conducentes a
elevar la calidad del Sistema Educativo Costarricense.
e)
Proponer a las autoridades superiores el establecimiento de alianzas
estratégicas con instituciones públicas, centros de investigación,
universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas,
tanto nacionales o internacionales, para la realización de estudios e
investigaciones de interés para el MEP, de conformidad y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
f)
Realizar investigaciones sobre factores socioeconómicos, psicosociales,
educativos, políticos y culturales que inciden en la calidad de los resultados
del Sistema Educativo Costarricense, así como estudios que, mediante diversos
enfoques metodológicos, permitan identificar y explicar los aspectos que
inciden sobre la realidad educativa del país.
g)
Efectuar diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad educativa con el
fin de aportar información para el proceso de planificación institucional.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.