Artículo 4º—Al Nivel Político le corresponde la
dirección superior del MEP, la ejecución de la política educativa y de los
planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación (CSE), así
como el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones
técnico-administrativas que le son propias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
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