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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Son funciones del Departamento de Tesorería:

a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de adelanto de viáticos, liquidación de viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del país.

b) Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.

c) Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de creación de acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto b), para continuar con el trámite de gestión de viáticos y transporte.

d) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago según los documentos ingresados en el SIGAF, por concepto de viáticos, transporte y reintegros de caja chica, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.

e) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido del punto d), para su verificación y control.

f) Preparar y remitir informes periódicos de las Direcciones de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación sobre el consumo de viáticos y transportes al interior y el exterior del país.

g) Remitir por los medios electrónicos de comunicación interna, información sobre pagos de viáticos y transporte realizados.

h) Administrar el Fondo General de Caja Chica autorizada por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones establecidas para tales efectos.

i) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de compra por la vía de caja chica, conforme los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente.

j) Registrar y llevar el control de las compras por Programa Presupuestario con cargo al Fondo General por Caja Chica del MEP.

k) Mantener el control, registro y conciliación de las transacciones generadas con cargo a la cuenta bancaria del Fondo General de Caja Chica, autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

l) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del MEP en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.

m) Brindar capacitación a los funcionarios que lo soliciten, en los temas de viáticos y el Fondo General de Cajas Chicas y Cajas Chicas Auxiliares en efectivo.

n) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del MEP.

o) Elaborar y remitir el Informe Trimestral de “Arqueo de Caja Chica” a la Dirección Financiera y Oficialía Mayor para su aprobación mediante firma y sello y posterior remisión a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.

p) Custodiar finalmente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos licitatorios tramitados por la Dirección de Proveeduría Institucional.

q) Ejecutar financieramente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos licitatorios, ya sea en forma parcial o total, de acuerdo con el procedimiento establecido de manera conjunta con la Dirección de Proveeduría Institucional.

r) Devolver a los oferentes y contratistas las garantías de participación y las garantías de cumplimiento que la Dirección de Proveeduría Institucional le instruya.

s) Hacer efectivas las multas y cláusulas penales instruidas por la Dirección de Proveeduría Institucional.

t) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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