Artículo 62.—La Dirección de Proveeduría Institucional del MEP podrá
tramitar ante las autoridades competentes y con estricto apego al bloque de
legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías Especializadas, que
funcionarán como órganos auxiliares, de conformidad con los reglamentos
específicos emitidos para tales efectos por las autoridades superiores del MEP.
|