Artículo 85.—Para el cumplimiento de sus funciones, el
Departamento de Educación Intercultural (DEI) contará con dos unidades: la
Unidad de Educación Indígena y la Unidad de Contextualización y Pertinencia
Cultural.
En materia
de Educación Indígena le corresponde:
a) Contribuir al
cumplimiento del mandato constitucional que establece que, aunque el español es
el idioma oficial de la Nación, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo
de las lenguas indígenas nacionales, por medio de la promoción de la educación
bilingüe y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades
indígenas.
b) Coordinar con las
autoridades educativas definidas en el ordenamiento jurídico para los
territorios indígenas, de conformidad con la normativa que regula el
funcionamiento del Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones
Regionales de Educación.
c) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y
modalidades educativas de las comunidades indígenas, para que sean sometidas a
las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de Educación
(CSE), según corresponda.
d) Proponer estrategias
para el desarrollo curricular, así como coordinar la elaboración de recursos
didácticos, con el fin de mejorar las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), en el marco de acción de la Dirección de Desarrollo
Curricular y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.
e) Asesorar el
desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico y en coordinación con la Dirección
de Planificación Institucional.
f) Brindar la asesoría
técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas.
g) Proponer directrices
técnicas requeridas para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la
calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, de
conformidad con la normativa vigente, en coordinación con el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo Curricular, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, así como las Direcciones
Regionales de Educación.
h) Proponer estrategias
de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, y ofertas del
sistema educativo para las comunidades educativas indígenas.
i) Formular
estratégicas para la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
j) Asesorar a la
Dirección de Recursos Humanos durante el proceso de reclutamiento del personal
en los territorios indígenas, de conformidad con lo establecido en el bloque de
legalidad aplicable.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y sus atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
En
materia de Contextualización y Pertinencia Cultural:
a) Coordinar la
asesoría técnica del nivel central y la formulación de directrices para el
desarrollo de la educación intercultural y la generación de planes de
contextualización y pertinencia cultural en el nivel de las regiones educativas
del país para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas.
b) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y la Dirección de
Planificación Institucional, a los Departamentos de Asesoría Pedagógica el
desarrollo de procesos de investigación regional para la contextualización
curricular correspondiente.
c) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la
normativa que regula su funcionamiento, los procesos de contextualización
curricular en el nivel regional y de centro educativo.
d) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la
normativa que regula su funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica
para la asesoría de los procesos de mediación pedagógica en las aulas.
e) Coordinar con la
Dirección de Vida Estudiantil los procesos de diálogo intercultural con los
niños, niñas y adolescentes con el fin de realizar propuestas pedagógicas que
incluyan la perspectiva de dichos grupos etáreos.
f) Coordinar con los
departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular la formulación de
propuestas para la incorporación de la educación intercultural como uno de los
ejes articuladores del accionar del sistema educativo.
g) Coordinar con el
Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez”
el desarrollo de programas específicos para la formación continua del personal
docente del MEP desde una perspectiva intercultural.
h) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos
Humanos para que genere criterios y procedimientos orientados a mejorar la
contratación de profesionales para el sistema educativo capaces de interactuar
en contextos interétnicos e interculturales, de conformidad con la normativa
vigente.
i) Coordinar con la
Dirección de Infraestructura Educativa(*)
el establecimiento de prototipos constructivos que se ajusten a las necesidades
culturales y la cosmovisión de las comunidades educativas, sobre todo en
contextos indígenas.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
j) Coordinar con la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación la gestión de recursos
didácticos con un enfoque de educación intercultural, incorporando las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC).