Artículo
96.—Son funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación:
a) Establecer las
políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la gestión,
experimentación e introducción de tecnologías de información y la comunicación,
así como el acceso, uso y apropiación de las mismas por parte de los docentes.
b) Propiciar el diseño,
experimentación y adaptación de recursos didácticos complementarios.
c) Establecer la
coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los
esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.
d) Definir,
conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Curricular, los lineamientos de
índole curricular que deben de considerarse para la gestión, experimentación e
introducción de las tecnologías de la información y la comunicación, para
apoyar la labor del docente en el aula.
e) Promover la
investigación sobre los fundamentos de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje conducente a establecer innovaciones que, a su vez, propicien el
cambio cualitativo.
f) Impulsar la
adopción, adaptación, creación, divulgación y utilización de recursos
tecnológicos para la educación en los distintos niveles del sistema educativo
costarricense.
g) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de programas y
proyectos innovadores relacionados con la gestión, experimentación e
introducción de tecnologías de la información y la comunicación en la
educación, y el acceso de los docentes a las mismas.
h) Aprobar, dar
seguimiento y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de
los distintos departamentos que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos
en Educación.
i) Establecer los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos para orientar
la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
j) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
k) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Viceministro Académico.
l) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42179 del
20 de noviembre de 2019, se acordó eliminar el inciso l) original y correr la
numeración de los restantes incisos, por lo que el inciso m) paso a ser el
inciso l))