CAPÍTULO II
De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP
Artículo 106.— Las Direcciones del nivel central, por
medio de las cuales se canalizan recursos públicos a las Juntas, funcionarán
como Unidades Ejecutoras de Transferencias en su área de competencia. Para
tales efectos, les corresponde dictar los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, la ejecución
y la supervisión de los recursos públicos que canalizan a las Juntas, de
conformidad con la normativa aplicable.
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