Artículo
113.—En lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio
de modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro
Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la
DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para
tales efectos.
El Director
del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al
Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios
que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades
regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la
toma de decisiones.
La DPE
comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
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