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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.—En lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio de modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos.

El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones.

La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.


 

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