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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.—En lo que respecta a la autorización de nuevos servicios, ampliación de cobertura o cambio de modalidad, de los servicios de transporte estudiantil, corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos.

El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto a la Supervisión del Circuito Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones.

La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.


 

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