Artículo
125.—En lo que respecta a la autorización de nuevos servicios, ampliación de
cobertura o cambio de modalidad, de los servicios de transporte estudiantil,
corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta,
remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y
formatos digitales establecidos para tales efectos.
El
Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto a
la Supervisión del Circuito Educativo como al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios
que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades
regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la
toma de decisiones.
La DPE
comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
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