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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.—Las Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los fines legalmente asignados, y estarán autorizadas para construir en terrenos públicos ajenos, siempre y cuando el usufructo tenga una duración no inferior a cincuenta años; para lo cual se deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE.


 

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