Artículo
151.—La DIEE es la dependencia responsable de proveer a los centros educativos
públicos el mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo, para
atender las necesidades directas de la población estudiantil.
En los
casos que se requiera mobiliario para personas en condición de discapacidad, la
DIEE en coordinación con el CENAREC, proveerá a las Juntas el mecanismo para la
adquisición de estos bienes, siguiendo el procedimiento establecido para este
fin.
Corresponde además a la DIEE
mantener un registro actualizado sobre las necesidades del mobiliario
preescolar, escolar y docente administrativo de los centros educativos, según
Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
En el
periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada Dirección Regional de
Educación deberá presentar de manera física o digital ante la DIEE, un
inventario por circuito del mobiliario existente en los centros educativos, así
como el estado de los bienes; haciendo uso de los formularios y formatos
digitales establecidos para tales efectos. Los formularios serán canalizados a
la DIEE por medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los
supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o digital,
los formularios de los centros educativos del circuito bajo su responsabilidad
y presentarlos debidamente ordenados y completos al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros para su respectivo trámite.
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