SECCIÓN V
En materia de Educación Técnica
Artículo 156.—Corresponde a la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación,
ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley
7372 de nombre “Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica
Profesional”, previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP).
Además,
en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DETCE
apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
La
modalidad aplicada en cada Colegio Técnico Profesional será definida en función
de los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras.
Corresponde
a la DETCE mantener un registro actualizado sobre los proyectos de los Colegios
Técnicos Profesionales, según la modalidad autorizada y la información
complementaria requerida, clasificada por Dirección Regional de Educación y
Circuito Educativo.
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