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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 156
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Artículo 156
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SECCIÓN V

En materia de Educación Técnica

Artículo 156.—Corresponde a la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre “Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica Profesional”, previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP).

Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DETCE apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.

La modalidad aplicada en cada Colegio Técnico Profesional será definida en función de los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

Corresponde a la DETCE mantener un registro actualizado sobre los proyectos de los Colegios Técnicos Profesionales, según la modalidad autorizada y la información complementaria requerida, clasificada por Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.


 

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