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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171.—El Director del Centro Educativo en coordinación con la Junta, realizará una actividad de rendición de cuentas una vez al año según lo establecido en este reglamento.


 

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