CAPÍTULO III
Participación de la Auditoría Interna
Artículo 176.—Sin perjuicio de otras atribuciones
asignadas por Ley o Reglamento, le corresponderá a la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública en relación con las Juntas, las siguientes
funciones:
a)
Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables, financieras,
administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los fondos
suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se cumplan
con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política nacional
de educación.
b)
Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las Direcciones Regionales
de Educación, para llevar a cabo las funciones de control que ejercen sobre las
diferentes operaciones de las Juntas.
c)
Fiscalizar la formulación, ejecución y liquidación de los presupuestos de las
Juntas.
d)
Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en particular el control
que ejercen las Direcciones Regionales sobre ellas.
e)
Atender las solicitudes de las autoridades del MEP para intervenir una Junta
cuando se presenten denuncias de posibles deficiencias o incumplimiento en el
adecuado manejo de los fondos públicos o en una mala gestión administrativa de
la Junta.
f)
Advertir a las Juntas sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
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