TÍTULO VI
De la vinculación y colaboración de la comunidad educativa
CAPÍTULO I
Vinculación de entes externos y la comunidad
Artículo 178.—Las Juntas podrán realizar un mapeo de
diferentes actores productivos y aliados estratégicos cercanos al centro
educativo para realizar, elaborar y crear proyectos en beneficio de la
comunidad educativa.
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