Artículo
181.—Las Juntas tendrán la capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas
las formas de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras,
proyectos, actividades, espacios recreativos y/o educativos, entre otras
iniciativas. Las formas de colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales,
prácticas estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado
profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie de empresas,
fortalecimiento de programas curriculares o extracurriculares en los centros
educativos.
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