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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 181
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181.—Las Juntas tendrán la capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas las formas de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras, proyectos, actividades, espacios recreativos y/o educativos, entre otras iniciativas. Las formas de colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales, prácticas estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie de empresas, fortalecimiento de programas curriculares o extracurriculares en los centros educativos.


 

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