Artículo
51.—La Junta deberá aprobar el presupuesto del centro educativo para el año
siguiente, por mayoría absoluta de sus miembros y remitirlo al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros para su aprobación definitiva, a más
tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del
Centro Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y
apruebe el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad.
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