Artículo
54.—Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el pago de
servicios públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asimismo,
podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para
realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad
con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos
deberán asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su
registro contable.
Las
Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando
proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
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