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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el pago de servicios públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asimismo, podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos deberán asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su registro contable.

Las Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.


 

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