Artículo
56.—Para la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los
recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos
laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto
no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obligaciones que
generan tales contrataciones.
|