Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 57.—Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así como los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta, del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona.


 

Ir al inicio de los resultados