Artículo
57.—Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así como
los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán
ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta
del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por
medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta,
del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona.
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