Artículo
78.—El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública,
para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los
alcances que establece la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador
contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir
garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presentar a la
Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del
documento en referencia o documento digital válido para ese fin.
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