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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.—Para promover una cultura de “cero papel” y facilitar la gestión que realizan las Juntas, toda la documentación e informes que están disponibles en medios digitales, podrán ser remitidos de esa manera, con la responsabilidad de mantener un respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la documentación, una vez que ésta haya sido firmada digitalmente.


 

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