Artículo
9º—Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la
determinación de la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se
definirá una línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos
siguientes:
1. La
información técnica disponible en:
a. El
Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el
artículo 17 de la Ley Nº 8839.
b. Los
datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas.
c.
Indicadores definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos.
2.
Estudios nacionales existentes relativos a:
a. El
impacto actual que define el residuo como de manejo especial de acuerdo con los
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema
b. Las
opciones de tratamiento nacional e internacional
c.
Capacidad instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición
final de los residuos.
3. Los
estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la
gestión del residuo.
4.
Resultados de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que
partiendo de esa línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del
flujo de ese residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un
acuerdo entre el ente rector y los productores e importadores en la cadena de
responsabilidad del residuo.
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