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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la determinación de la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se definirá una línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos siguientes: 

1. La información técnica disponible en: 

a. El Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el artículo 17 de la Ley Nº 8839. 

b. Los datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas. 

c. Indicadores definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos. 

2. Estudios nacionales existentes relativos a: 

a. El impacto actual que define el residuo como de manejo especial de acuerdo con los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema 

b. Las opciones de tratamiento nacional e internacional 

c. Capacidad instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición final de los residuos. 

3. Los estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la gestión del residuo. 

4. Resultados de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que partiendo de esa línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del flujo de ese residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un acuerdo entre el ente rector y los productores e importadores en la cadena de responsabilidad del residuo.

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