Artículo 4º (bis)-
El movimiento transfronterizo de residuos declarados de
manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento
para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el
residuo cumplan con las siguientes condiciones:
1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el
movimiento transfronterizo y durante su fase de entrega, recepción, acopio,
transporte, segregación y almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados,
tratados o alterados para su tratamiento o disposición final, como se señala en
el artículo Nº 2 del presente Reglamento.
2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro
país y que se cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y
recuperación por gestores autorizados y se cumpla la legislación para el
movimiento transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.
El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos
de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el
reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio
de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Asimismo, para el trámite de los movimientos
transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de
este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento
Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:
Sección C. Procedimiento de Control
Verde:
a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo,
cadmio o mercurio)
b) Artefactos eléctricos (línea blanca)
c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto
Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Electrónicos").
d) Llantas usadas (sólo exportación)
e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen
líquidos ni ningún otro elemento peligroso)
f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener
agroquímicos ( después del triple lavado).
g) Colchones
Sección D. Procedimiento de Control
Ámbar:
a) Baterías ácido-plomo
b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc,
litio-cadmio, litio y zinc
c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío
y equipos de refrigeración industrial.
d) Aceite lubricante usado.
e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
f) Fluorescentes y bombillos compactos
g) Refrigerantes
(Así adicionado por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del
Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)