Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es
aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce o
importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo
sean declarados como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento, de
conformidad con los criterios y procedimientos aquí establecidos.
La
declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la aplicación del
Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, permitiendo maximizar la
valorización de los residuos y la conservación del ambiente. Lo anterior no
implica que el residuo pierda sus características de ordinario o peligroso para
la implementación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.
Los
residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para
residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte,
segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o
hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o
alterados para su tratamiento o disposición final; y mientras se manejen según
el Plan de Cumplimiento aprobado.
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