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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Metas de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de Cumplimiento del primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11° del presente reglamento.

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