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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Del procedimiento para la fijación de metas de recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de recuperación mencionada en los artículos anteriores: 

a. Con la información obtenida en el Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los artículos 4 y 11 del presente reglamento, se calculará la cantidad en volumen total o peso total del residuo que circula en la corriente normal de residuos ordinarios a nivel nacional. 

b. Con esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. 

c. El Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En la mesa de negociación se definirán las metas de recuperación de cada residuo declarado como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. 

d. En dicha negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de la declaratoria y el procedimiento para la negociación. 

e. Con fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos durante el proceso de negociación, el Ministerio de Salud procederá, mediante directriz ministerial, a oficializar la meta de recuperación acordada para cada residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento. 

Estas metas deberán demostrar una mejora continua de acuerdo con los resultados obtenidos cada año y los retos para implementarlos, de manera que se asegure su manejo y disminución del impacto.

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