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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Seguimiento de las metas. El Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento establecidas en el inciso c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes de gestores y los programas de gestión integral de residuos.  

En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el artículo 12° de este reglamento.

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