Artículo
12.—Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de cumplimiento que
alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de
cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice
el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de
cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.
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