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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de cumplimiento que alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.

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