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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Del contenido del Plan de Cumplimiento. El Plan debe contener una descripción y listado de los asociados de la unidad de cumplimiento, la naturaleza y cantidad de los bienes que comercializan y que generan residuos de manejo especial, además debe contener los objetivos de recuperación, metas anuales e indicadores de cumplimiento. 

Asimismo, los ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de residuos de manejo especial que proveen el servicio a la unidad de cumplimiento. Además el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año. 

El Plan de Cumplimiento se debe realizar según el anexo III del presente reglamento y se debe adjuntar la información en él solicitada.

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