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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que participen en la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se comercialicen en el país, deben implementar en el marco de los Programas de Gestión Integral de Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones específicas orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los residuos de manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento. 

El Ministerio de Salud debe implementar acciones de concientización para los consumidores, a fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para prevenir, minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo especial.

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